Ordenanzas del lugar de Xerete (y VII). 1564 y 1573
Ordenanzas de Xerete (y VII).
1573
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Ordenanzas (y VII). Revisión de
las ordenanzas en 1573. |
Se trata de una revisión de capítulos dudosos que se hace en 1573. Presenta
mínimas modificaciones con un incremento sustancial de penas. Al final se
incorpora nota de revisión de 1602.
Nos, la ciudad de Plasencia, por cuanto habiéndosenos pedido y suplicado
por parte del concejo del lugar de Xerete de la jurisdicción de esta ciudad, le
hicimos merced de confirmar las tales ordenanzas que presentaron en el
consistorio de esta ciudad que son del tenor siguiente:
Confirmación de la ciudad.
Ilustres señores, Cristóbal Hernández, en nombre del concejo del lugar de
Xerete digo, que el dicho concejo, mi parte, entre las ordenanzas que tienen,
tiene cuatro o cinco capítulos dudosos y que no se entienden, y tienen la
necesidad para el entendimiento de los dichos capítulos, vuestra señoría les dé
licencia para que juntos a concejo aclaren y enmienden los dichos capítulos y
los traigan con las demás ordenanzas para que vuestra señoría les haga merced
de confirmárselos con las demás ordenanzas, siendo tales que les convengan y en
ello vuestra señoría les hará merced. Cristóbal Hernández.
Confirmación. 1573.
En la ciudad de Plasencia a treinta y un días del mes de julio de mil y
quinientos y setenta y tres años, en el regimiento de esta ciudad fue dad la
petición de esta otra parte contenida, y vista, los señores justicias y
regidores dijeron que el dicho concejo haga lo que dice en su petición, y
hechos los unos capítulos y los otros declaren cuáles son los dudosos.
El licenciado de Villanueva Santa Cruz, Miguel Martínez Martín López de la
Mota. Por mandado de Plasencia, Gómez de Oropesa.
En el lugar de Xerete, jurisdicción de la ciudad de Plasencia, a quince
días del mes de agosto año del Señor de mil y quinientos y setenta y tres años,
en cumplimiento de la petición y licencia de suso contenida, se juntaron a ver
y declarar y enmendar ciertos capítulos de las ordenanzas de este lugar los
señores Juan Sánchez y Francisco Delgado, alcaldes ordinarios del dicho lugar y
Rodrigo Jiménez y Diego González, regidores perpetuos del dicho lugar. Y con
ellos Domingo Gómez y Alonso Ruíz del Rincón, todos vecinos del dicho lugar.
Los cuales vieron y entendieron los dichos capítulos. Y vistos y entendidos,
enmendaron y declararon los siguientes:
Capítulos enmendados:
Panadero.
Otrosí mandamos y ordenamos que los panderos que son al presente o de aquí
adelante que vayan por el pan a donde quiera que los oficiales del concejo les
mandaren, pagando las leguas conforme a la pragmática de su Majestad, so pena
que, si no fueren, que los oficiales y jurados envíen por ello a costa de los
panaderos, y lo compren como valiere a dónde los enviare. Y sobre ello los
apremien por justicia, y que paguen cien maravedíes de pena de cada vez no
haciéndolo.
Carnicero.
Otrosí ordenamos y mandamos que se guarde el capítulo que dice se mate
carnero capado de san Juan a san Miguel so pena que si los oficiales del
concejo o cualquiera de ellos le mandare al carnicero que le mate y no quisiere
que pague de pena doscientos maravedíes para el concejo.
Porquero.
Otrosí ordenamos y mandamos que el porquero que ahora es, o sea de aquí adelante,
que guarde las heredades de los vecinos, las que fueren de árboles y pasturas
que hagan daño, so pena que le castiguen como a los demás vecinos y le lleven
la pena.
Boyero.
Otrosí ordenamos y mandamos que los vecinos de este lugar que no tuvieren
más de un buey, que puedan echar una vaca domada, con que trabaje, en la
dehesa. Y si no tuviere buey, que eche dos vacas. Y que, si tuviere dos bueyes
que no eche ninguna vaca, so pena que le echen de pena doscientos maravedíes,
de diez en diez días, para el concejo, y que pague la soldada al boyero.
Ejido.
Otrosí ordenamos y mandamos que se guarde el Ejido de los Puercos por donde
antiguamente se guarda, que es desde el río al mojón de la dehesa, so la pena
contenida en el capítulo que sobre ello estaba.
Otrosí ordenamos y mandamos que el Ejido y la Dehesa de este lugar se
guarde y que no se descasquen los robles y los corten, so pena que el que
descascare algún roble o le cortare que caiga en pena de doscientos maravedíes.
Y si fuere más gordo que cuerpo de hombre que pague quinientos maravedíes. Y
que este daño se pueda pedir a cualquiera que hallaren haciéndolo. Y esta pena
se entienda de cada roble para el dicho concejo. Y que la Justicia de la dicha
ciudad los castigue, porque si los robles se quitaren y se perdieren no habría
monte para los puercos porque es todo de roble el monte.
Otrosí ordenamos y mandamos que en lo que toca al Ejido de los Puercos que
ninguna persona de este lugar ni de otra parte no siembren pan en el Ejido, ni
hagan rozas, porque el porquero del concejo no pueda guardar los panes y para
sembrarlo baten el monte, so pena que el que sembrare que le
lleven de pena por los robles que batieren y más seiscientos maravedíes para el
concejo, y que no le guarden el pan ni traiga ganado a corral porque si se
hubiese de sembrar no habría quien guardase los puercos del concejo.
Del agua.
Otrosí ordenamos y mandamos que el agua que sale de las Siete Cuartas y
lleva la madre por las huertas que dicen de Martín García, que el concejo haga
el caño cada año una vez y la eche, y que si la quitaren que por cada vez que
la quitaren pague el dueño de la huerta doscientos maravedíes para el concejo o
si no diere él quien la quita, porque va por el Camino Real y hace mucho
daño a los caminantes.
Otrosí ordenamos y mandamos que el agua del Pradejón que lleva el caño por
la huerta de Pedro Martín Zancudo que no la quiten de la madre, so pena que por
cada vez que la quitaren que paguen de pena para el concejo doscientos
maravedíes, y que los pague el dueño de la dicha huerta si no diere quién la
quita, porque la quitan muchas veces y la echan por el Camino Real y es mucho
daño para los caminantes.
Puente.
Otrosí ordenamos y mandamos que ningún vecino de este lugar ni de otra
parte pasen jorro con bueyes, so pena de doscientos maravedíes para el concejo
porque se quiebra la madera de ella y porque haya vado por donde pasen.
Viñas.
Otrosí ordenamos y mandamos que en lo que toca a la guarda de las viñas de
que comienzan a madurar las uvas que cualquier buey, o vaca, o res mayor, o
bestia mayor, que entrare en las dichas viñas que caiga en pena cada una de
cincuenta maravedíes para el dueño de la dicha viña o parral, y las bestias
menores caigan e la misma pena a la mitad de ella, y todo gabado menudo caiga
en pena cada cabeza de a diez maravedíes. Y después de quitado el fruto caigan
los dichos ganados en dichas penas a la mitad de ellas.
Heredades.
Otrosí ordenamos y mandamos que en cualesquier heredades que tengan árboles
en que los ganados hagan daño o pastura mandamos que caigan en las penas en que
caen en las viñas en tiempo que cuente el fruto.
Calle.
Otrosí ordenamos y mandamos que el vecino que trajere algún puerco por la
calle caiga en pena por cada vez que le trajere y le hallare en la calle de
medio real, porque andando por la calle hacen mucho daño en las casas y a las
criaturas muerden por tomarles el pan que tienen.
Otrosí ordenamos y mandamos que los sitios vedados se guarden, que no se
siembren como va deslindado en el capítulo que sobre ello se trata y que el
Horcajo de Pie de Medio se guarde, que no se siembre desde una garganta a la
otra y al collado de Pie de Medio, porque es vado y majadas y retenedero de los
ganados. Ni se siembre la cañada de Tras la Madalena como va amojonada, ni se
siembre el cerro de Corneja, de la vereda para la garganta, ni los demás sitios
vedados contenidos en el dicho capítulo, so pena de mil maravedíes por cada vez
que os sembraren, y que no les guarden el pan ni traigan el ganado a corral por
ser perjuicio de los ganados del lugar y de cañada.
Por mandado de los señores jurados, Hernando Montero, escribano.
En la ciudad de Plasencia a cuatro días del mes de septiembre de mil y
quinientos y setenta y tres años, en el regimiento de esta ciudad fue dada la
petición de esta parte contenida, y vista por los señores justicias y regidores
mandaron que los señores presidentes lo lleven al letrado de la ciudad con las
ordenanzas viejas y traigan la razón.
El licenciado de Villanueva Santa Cruz Lorenzo de Ceballos Garcigómez de
Castro arriba de Sil. Por mandado de Plasencia, Gómez de Oropesa.
Parecer:
Yo vi estas ordenanzas y así mismo vi las ordenanzas antiguas y a todo lo más
que a estos se hace el declarar las antiguas y renovar algunas y acrecentar las
penas de otras y añadir algunas, y todas se las puede confirmar porque no hay
en ellas cosas que pueda perjudicar si no es a los mismos vecinos que las
hacen, y esto ha de ser con que en concejo las lean y aprueben todos.
Y porque esto me parece, lo firmé en Plasencia a veinticinco de septiembre
de mil y quinientos y setenta y tres años.
El bachiller Villaldo de Almaraz.
Ilustre señor, Cristóbal Hernández, en nombre del concejo de Xerete, digo
que yo supliqué a vuestra señoría fuese servido de dar licencia al dicho
concejo mi parte para que se juntasen a concejo y aclarasen ciertas dudas de
algunos capítulos de las ordenanzas del dicho concejo y vuestra señoría así lo
proveyó, y por otra petición supliqué confirmase los dichos capítulos
enmendados que di con ella, y vuestra señoría lo cometió al letrado de esta
ciudad para que los viese y diese su parecer sobre si habían de confirmar o no,
el cual le dio que es el cual al pie de los dichos capítulos y por él parece
que se deben confirmar.
Por tanto, a vuestra señoría suplico sea servido mandarlos confirmar y dar
licencia para que se guarden y cumplan y ejecuten como las demás ordenanzas del
dicho lugar, y en ello vuestra señoría les hará muy gran merced mi señor.
Firmado, Cristóbal Hernández.
En la ciudad de Plasencia a dos días del mes de octubre de mil y quinientos
y setenta y tres años, en el regimiento de esta ciudad fue dada la petición de
suso contenida, y vista por os señores justicias y regidores y de parecer del
letrado de la dicha ciudad dijeron que confirmaban y confirmaron las dichas
ordenanzas como en ellas se contiene para en lo que toca a los vecinos del
dicho lugar, y no con los vecinos de esta ciudad, y así lo mandaron dar
confirmación de ellas por el tiempo que fuere la voluntad de esta ciudad y no
yendo contra kas ordenanzas de esta ciudad.
Pedro Riquelme de dicha audiencia.
Hernán Sánchez Rodrigo de Orozco
Por mandado de Plasencia, Gómez de Oropesa.
Y yo, Gómez de Oropesa Carvajal, escribano del número y regimiento de
Plasencia y su tierra, por su majestad fui presente e hice mi signo en
testimonio de ello.
Gómez de Oropesa.
(Revisado en 1602 para poner acotaciones el margen y facilitar su consulta)
Fue sacado este traslado corregido y concertado en este dicho lugar a doce
días del mes de febrero de mil seiscientos y dos años, siendo testigos alcalde
y corregidor Juan Ximénez y Diego Hernández, vecinos del dicho lugar el cual va
cierto y verdadero y va escrito en cincuenta y cuatro hojas de a un pliego con
esta en que va mi sino y llevé de derechos veinte y un reales y no recibí más
por mí ni por otra interpósita persona en fe de todo lo cual hice mi sino en
testimonio de verdad.
Francisco García.
Escribano.

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