Ordenanzas del lugar de Xerete (V). 1564
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Ordenanzas (V) desde el capítulo
100 a 141 |
Concluyen los capítulos de las anteriores ordenanzas. Abarcan multitud de
aspectos relacionados con el alguacil, mayordomo de concejo y fieles
juramentados entre otros.
100
Otrosí que cualquier fiel de cualesquier oficio calidad que sea que
fuere por el concejo o por los oficiales del dicho concejo, que usen bien y
diligentemente de su oficio, so pena que el que fuere negligente y no lo
hiciere y cumpliere como es obligado que caiga en pena cada uno que no lo
cumpliere de cien maravedíes por cada vez, y se gasten en concejo porque venga
a noticia de todos y sirvan bien sus oficios, porque hay fieles que no quieren
usar sus oficios y es en mucho perjuicio del dicho concejo.
101
Otrosí ordenamos y mandamos que de aquí adelante sea valedero lo que cada
uno de los fieles depusieren y dijeren habiéndoles tomado juramento, y que
aunque falla o tacha haya en cualquiera de los dichos fieles no puedan ser
tachados ni contra dichos si no que valga su dicho en lo que toca al oficio que
le es encargado, porque en la hora que el concejo o los oficiales le están por
fiel y le abonan para que su dicho sea valedero y cierto, porque sobre lo
semejante suele haber muchos embarazos y pleitos, y por evitar esto mandamos
que se guarde lo susodicho con tal condición y editamiento que los jurados del
concejo no pongan ni hagan fiel a persona ninguna que sepan que es perjuro y desdecido
porque es tal el caso lo que este tal dijere no valga.
102
Otrosí mandamos que no perezcan las penas de ganados ni de personas hasta
año nuevo de cada un año. Entiéndase las penas que pertenecen al concejo, así
de los cotos y castañares y ejidos y dehesa como todas las otras cosas y penas
pertenecientes al concejo. Y que pasado el día Año Nuevo, perezcan todas las
dichas penas pertenecientes al concejo si no estuvieren aseguradas o prendadas
y pasadas. Y si algunas penas se perdieren por no estar aseguradas y prendadas
hasta el dicho día todo en tiempo, que las paguen la persona o personas que
tuvieren cargo del concejo a cuya culpa se perdieren y que no las pierda el
concejo.
103
Otrosí que los oficiales del concejo repartan y carguen las penas que estuvieren
caídas de cuatro en cuatro meses y las pasen al libro del mayordomo.
104
Otrosí que ninguna persona haga hoyo para enterrar castañas en el Camino
Real ni en las Eras, ni en la cañada sin tornarle a cerrar luego que sacare las
castañas, so pena de cien maravedíes para el concejo por cada vez. Y que en las
Eras que no le hagan en ningún tiempo que se echan a perder las dichas eras so
la dicha pena.
105
Otrosí mandamos que los alcaldes y regidores repartan en cada un año con
tiempo las alcabalas y pechos que el concejo debiere, y pongan cogedores que lo
cojan y paguen con tiempo antes que se dé a entregar ni se hagan costos. Y que
si fueren requeridos los dichos oficiales en no repartir con tiempo y costas se
hicieren. Que las paguen os oficiales. Y si los cogedores fueren negligentes en
no coger y pagar con tiempo, que paguen las costas los tales cogedores y no las
pague el concejo. Y que los oficiales no carguen costas ningunas al concejo so
pena de quinientos maravedíes para el concejo a cualquier oficial que contra
esto hiciera.
106
Otrosí que el mayordomo del concejo no pague ni gaste maravedíes algunos
por el concejo si no le fuere mandado por los oficiales del concejo so pena de
lo pagar de su hacienda.
107
Otrosí cuando los oficiales citaren algún cogedor para coger algún pecho, y
por no lo coger se ausentare y no quisiere parecer, que a costa del tal cogedor
y de su hacienda le den a coger y por lo que costare cogerle le vendan sus
bienes y paguen.
108
Otrosí que ninguno sea osado a tener embarazada ninguna era ni eras con
barro, so color de adobarla, ni con el pan puesto en la era si no que el que
echare barro aderece luego la era y eche a trillar donde no, que cualquiera
pueda aderezar la era si quisiere y quitar el pan que estuviere en la era y
trillar, y en trillando y limpiando desembarace luego lotroa era del pan y paja
y trille quien quisiere, so pena de cien maravedíes para el concejo el que lo
contrario hiciere.
109
Otrosí mandamos que cada y cuando que los alcaldes y regidores pidieren al
mayordomo del concejo dineros para alegar el procurador algunas cosas que
pertenecen al dicho concejo o para otras cualesquier cosas que conviene al
dicho concejo, que los dé luego que se fueren pedidos, y no se excuse en decir
que no puede cobrar. Y que no los dando que le puedan os alcaldes prender y
tener preso hasta que le vendan sus bienes entre tanto está preso por los
maravedíes que debiere al dicho concejo.
110
Otrosí mandamos que los oficiales del concejo hayan y lleven del concejo
por razón de sus oficios los salarios siguientes: los alcaldes a ciento
cincuenta maravedíes cada uno y los regidores del concejo a cien maravedíes
cada uno.
111
Otrosí mandamos que el escribano del concejo tenga un libro en que asiente
las cuentas del concejo, y que cuando algún repartimiento se hiciere asiente lo
que monta en el tal repartimiento y lo que de él se han de pagar. Y que se
entiende sentar cargo y descargo y lo que se alcanza a quien es cogedor, porque
si el padrón y repartimiento se perdiere haya cuenta y razón de ello, so pena
que el escribano que así no lo hiciere que caiga en pena de quinientos
maravedíes para el concejo cada vez.
112
Otrosí que cualquiera persona que tuviera heredad o heredades frontero de
las cañadas reales como las que de suso van hechas y señaladas para las
entradas y salidas del ganado que no las cierren y tengan cerradas
continuamente por manera que los ganados no puedan entrar dentro so pena que n
puedan llevar pena ni daño y que si las otras heredades de linde de ellas
recibieren algún daño y por no estar cerrada la tal frontero al que el tal daño
recibiere y no el dueño del tal ganado. Pero que si es el tal pastor que
llevare el tal ganado lo dejare ir descarriado o atendalado, por manera que
pueda hacer daño en las tales heredades por no llevar junto y apretado que si
daño hiciera que lo pague el dueño del tal ganado.
113
Otrosí que ninguno de los oficiales del concejo no puedan cobrar ni recibir
maravedí alguno que sean y pertenezcan al concejo, que luego los den al
mayordomo del concejo y lo haga asentar por cargo en el libro del dicho
mayordomo so pena que el que lo contrario hiciere caiga en pena de doscientos
maravedíes para el concejo y devolver los maravedíes que así cobrare al concejo
con el doble si dentro de tercero día primero siguiente de como lo recibiere no
los diere al mayordomo de concejo por cada vez.
114
Otrosí mandamos que se haga un corral concejo para en que se encierren los
ganados y bestias que se trajeren a corral y que entre tanto que se hace, que
los oficiales del concejo tengan cargo de buscar corral para que se encierren
los dichos ganados y bestias so pena de doscientos maravedíes para el concejo.
Y que ninguno no acorrale ganado ninguno ni bestias si no en el corral del
concejo so pena que pierda el derecho que a ello tuviere y pague al concejo
treinta maravedíes de pena por cada vez, salvo si el ganado que se trajere
fuere del mismo corralero que en tal caso la pueda llevar a corral donde
quisiere.
115
Otrosí que ningún fiel de los cotos ni dehesa ni ejido ni castañares ni
uvas ni heredades ni de otra ninguna que ahora son o fueren en adelante no
puedan vender lo que les conviene de las penas a ninguna persona que sea hasta
ser pasado el año de la tal fieldad so pena de ciento veinte maravedíes para el
concejo por cada vez que lo vendiere. Y esto es por evitar muchas cautelas y
engaños que se hacen todo en perjuicio del concejo y de los vecinos de él.
116
Otrosí que en lo que toca al peso de la harina que los oficiales del
concejo sean obligados en principio del año a hacer pregonar el peso de la
harina a quien por de menos lo tuviere que bien le sirva y haga libro verdadero
en que asiente lo que pesa el pan y que cuando trajere la harina y que todos
los molineros lleven el pan al peso y lo tornen a pesar en haría, so pena de
cien maravedíes por cada vez que no lo pesaren, la mitad para el concejo y la
otra mitad para el pesador. Y que el pesador jure bien y fielmente. Y que el
molinero después que sacare el pan de casa de su dueño no lo lleve a su casa ni
a otra parte ninguna si no a casa de su dueño so pena de cincuenta maravedíes
para el concejo por cada vez. Y que el molinero no pueda llevar de cueza más de
doce libras un, so la dicha pena. Entiéndese que de una cuartilla y desde
arriba sea obligado a lo llevar al peso y hacer todo lo susodicho, y no de una
cuartilla abajo.
117
Otrosí mandamos que ninguna persona sea osado a tener poza ninguna en el
Rebollar desde la Garganta hasta el lugar, así en la tierra concejil como en
las heredades, y las que están hechas se deshagan y no se enríen en ellas linos
ni cáñamo ni otra cosa porque es mucho perjuicio para el pueblo y vecinos de
él, so pena de quinientos maravedíes por cada vez que enriaren para el concejo.
118
Otrosí mandamos que se guarde el Coto de Tras el Cerro por el tiempoque se
guarda el otro Coto Mayor, el cual se guarde por los sitios siguientes:
119
Por la linde de lo de Antón Sánchez a linde de lo de Alonso Mancebo y por
la cimera de ello a dar a los aceitunos de Sancho Sánchez y de ahí por su
derecho a dar a la cimarada de la heredad de los de Antón Moreno y por la linde
de ella alrededor, volviendo para abajo, y a dar a la Aliseda que está debajo
de lo de Alonso Jiménez del Rincón y por allí adelante por a vereda a dar a la
Fontanilla y toda la vereda adelante a dar al Risquillo de la Roza de Esteban y
por ahí bajando a media ladera a dar a la hondonada de los de Pedro Prieto y a
cerrar con la de Antón Sánchez Moreno el mozo, y aquí se cierra este dicho
coto. El cual mandamos que se guarde desde mediado marzo hasta el día de san
Miguel de septiembre de cada un año, y que cualquier rebaño de ganado: vacas,
puercos, cabras y ovejas que entraren eb el dicho coto de doce cabezas arriba
que se entiende rebaño caiga en pena de sesenta maravedíes para el concejo, y
de doce para el fiel o arrendador que lo tomare, y que de doce cabezas de vaca
y buey a cuatro maravedíes cada cabeza por cada vez, y las tres partes para el
concejo y la cuarta parte para os fieles o arrendadores que lo tomaren.
120
Otrosí mandamos que todas las penas que están aplicadas en estas ordenanzas
para el concejo que se lleven por entero y no haya quita ninguna so las dichas
penas.
121
Otrosí ordenamos y mandamos que de aquí adelante el alguacil que es o fuere
no sea obligado a coger ni cobrar penas ningunas algunas que pertenezcan al
concejo si no que el mayordomo que fuere lo cobre y a él le hagan cargo los
oficiales del concejo de todas las dichas penas y maravedíes. Y que el alguacil
sea obligado a ir con el mayordomo a sacar cualesquier prendas que el dicho
mayordomo le pidiere si el que hubiere de ser prendado se les defendiere al
dicho mayordomo no embargante que haya sido uso y costumbre hasta ahora que lo
cobrase el dicho alguacil, pero viendo que es mala costumbre y grande y notorio
agravio para el alguacil y aún había muchas diferencias y enojos sobre querer
ser mayordomo y no alguacil y porque el oficio de alguacil es de muy gran
trabajo y aún peligroso y el oficio de mayordomo es de muy poco trabajo, por
tanto mandamos que de aquí adelante se hagan y cumpla de la manera susodicha, y
que el alguacil sea diligente en sacar las dichas prendas que el mayordomo le
pidiere que saque de cualquier vecino so pena que no lo cumpliendo así caiga en
pena por cada vez de ciento veinte maravedíes para el concejo. Y mandamos que
porque los alguaciles que así han sido hasta ahora han cobrado todas las penas
y maravedíes tocantes al dicho concejo, y si ahora lo hicieren los mayordomos
los harían notorio agravio por causa que tornarían luego a coger las dichas
penas otra vez, por tanto mandamos que el que ha sido alguacil hasta ahora no
sea aceptado por mayordomo hasta ahora por mayordomo de aquí adelante.
122
Otrosí que por cuanto hasta aquí ha sido uso u costumbre que el mayordomo
del concejo coja los maravedíes del toro de san Juan y pues que en el capítulo
susodicho se le manda coger todas las penas y maravedíes del concejo, mandamos
que de aquí adelante el alguacil coja y pague el dicho toro en vez de dicho
mayordomo pues queda relevado el dicho alguacil de cobrar las penas
pertenecientes al concejo según y como dihco es.
123
Otrosí ordenamos y mandamos que el secretario que fuere del concejo sea
obligado a leer en concejo todas estas ordenanzas sin dejar cosa alguna una vez
en cada año, lo cual sea en todo el mes de enero en día o días de domingo o
fiestas de guardar y que para ello los oficiales de concejo hagan llamar y
juntar el dicho concejo so pena de cada cien maravedíes para el concejo a
cualquier alcalde o regidor o escribano que lo susodicho no hiciere y cumpliere
porque esto es cosa que cumple al dicho concejo y vecinos de él, porque los
oficiales del concejo lo que son obligados a hacer y los otros vecinos del
dicho lugar sepan como han de vivir y lo que han de hacer y de lo que se han de
guardar porque ninguno pretenda ignorancia.
124
Otrosí ordenamos y mandamos que por si ventura o algún tiempo estuvieren
algún capítulo o capítulos de esta ordenanza o alguna clausula o clausulas de
ellos que no se hayan cumplido ni efectuado ni usado ni guardado que hayan sido
quebrantados por algunos oficiales del concejo o por otras cualquier persona o
personas, aunque haya pasado mucho tiempo que no se hayan guardado ni cumplido,
mandamos que ninguna persona o personas que no se puedan llamar a uso y
costumbre diciendo que no ha sido guardado el tal capítulo o capítulos o cuales
clausula o clausulas de ellos si no que en cualquier tiempo sean valederos y
los cumplan y guarden como en ellos se consta, excepto si fueren revocados por
la justicia de pedimiento del concejo si vieren que no conviene al bien y pro
común de este dicho lugar. Y esto es porque acontece muchas veces que algunos
oficiales del concejo son tan negligentes y descuidados en sus oficios que
dejan pasar algunas cosas que son contrarias de las ordenanzas y después
algunas personas se llaman a uso y costumbre diciendo que no han sido usados ni
guardados los tales capítulos y así se rompen y quebrantan las ordenanzas, lo
cual es pena en perjuicio del dicho lugar y de los vecinos de él. Y por tanto
mandamos que se guarde y cumpa este capítulo y en lo en él contenido.
125
Otrosí mandamos que ninguno sea osado a meter ganado ninguno en los rastrojos
mientras que el pan esté en ellos de cualquier manera que esté hasta el primer
día de agosto de cada año, so pena de cincuenta maravedíes para el concejo y
que el dueño del pan no pueda dar licencia a ninguno para comer ningún rastrojo
so la dicha pena. Y esto se entienda en las tierras concejiles.
126
Otrosí que ninguno sea osado a ir de caza a las viñas ni en comarca de
ellas desde mediado el mes de marzo hasta que las viñas estén vendimiadas so
pena de sesenta maravedíes por cada vez que se hallare que andan de caza en las
viñas o en linde de ellas en dicho tiempo. La cual pena sea la mitad para el
dueño de la heredad y la otra mitad para el concejo y para el que lo tomare,
partido por iguales partes. Y que valga cualquier persona que lo tomare por
juramento y porque acontece que algunas veces los conejos se encierran en las
paredes y majanos que están dentro de las heredades o en las cerraduras de
ellas y los cazadores por sacar los conejos derriban y deshacen las dichas
paredes y majanos. Por tanto, mandamos que ninguno derribe ni deshaga pared
ninguna que esté dentro en ellas ni en cerradura de ellas so pena de un real de
plata por cada vez. Y que la pared y majano o alguna parte de ello que así
batiere o aportillare lo vuelva a hacer luego a su costa. La cual pena
susodicha sea para el dueño de la tal heredad y la causa porque se vedan que en
el tiempo susodicho no vayan a las viñas ni en linde de ellas es porque después
que las yemas de las parras crecen las derriban los perros, y así mismo después
que maduran las uvas las comen los perros andando de caza.
127
Otrosí porque las gallinas son perjudiciales a las heredades de cerca del
lugar, que los dueños de las heredades tengan cerradas de vara y media de medir
de alto las dichas heredades de cerca del dicho lugar, y estando cerradas de la
manera que dicho es que las gallinas que tomaren dentro de la heredad que las
puedan matar sin pena alguna si quisieren y si no las quisieren matar que
lleven de pena ocho maravedíes por cada gallina cada vez que la tomaren. Y que
si la mataren que la den a su dueño.
128
Otrosí ordenamos y mandamos que cada y cuando que los señores corregidores
de la ciudad de Plasencia vinieren a visitar a este lugar, que las visitaciones
y mandatos de visitaciones se pongan y asienten en este libro de ordenanzas, y
que las cuentas de concejo que tomaren se asienten en otro libro que para ello
tenga el concejo y no en este porque se haría gran volumen de papel y
escritura, y para esto mandamos que los oficiales que ahora son el concejo
compren un libro encuadernado a costa del concejo para en que se asienten las
dichas cuentas.
129
Otrosí ordenamos y mandamos que en lo que toca a los cochinos que salgan
fuera del coto como los otros ganados desde mediado marzo hasta el fin del mes
de mayo, y que puedan entrar y salir por sus cañadas a comer y a dormir
acogidos, y que salgan a pastar fuera del coto, y que desde fin de mes de mayo
no puedan entrar en los cotos hasta el día de san Miguel, so pena de sesenta
maravedíes por cada rebaño para el concejo y doce maravedíes para el fiel o
arrendador que os tomare. Y que si fueren de doce cabezas para abajo que paguen
pena por cada cabeza un maravedí para el concejo.
130
Otrosí por cuanto y algunas personas forasteras traen (…) y (…) echan y
traen en los cotos de este lugar, que cualquier bestia mayor que así trajeren
que paguen de pena para el concejo ocho maravedíes por cada vez y dos
maravedíes para el fiel que lo tomare.
131
Otrosí que en tiempo de fortuna de nieves o de otro mal tiempo que pidiendo
licencia los señores de los ganados a los oficiales y cualquiera de ellos que
se les dé la tal licencia para que puedan remediar sus ganados en los cotos
guardando las heredades y panes y todos los frutos y que se les dé la tal
licencia por e tiempo que vieren necesario.
132
Otrosí que cualquier persona que hiciere leña y cortare madera y cortare
roza y segare hierba en la Dehesa de los Bueyes que caiga en pena cada vez por
cada carga de leña medio real, y de madera por cada pie de roble sesenta
maravedíes, y por cortar roza sin licencia del concejo que caía en pena de
seiscientos maravedíes para el concejo y que no la pueda sembrar. Y si la
sembrare que se la puedan comer sin pena. Y de la hierba que caiga en pena de
cien maravedíes por cada vez y que estas penas sean para el concejo, y que la
tercia parte de estas penas sean para el fiel o arrendador que lo tomare.
133
Otrosí mandamos que ninguna persona (…) e p(…) calleja de la Hornacina (…)
e h(asta) casas de Antón González Ruiz de Juan Fernán, basura ninguna ni desde
allí en arriba hasta casa de Juan de Aravalle que entra el agua en la calle. Y
que ninguna persona pueda barrer ni echar basura al arroyo so pena de cinco
maravedíes para el concejo por cada vez. Y así mismo que no la barran desde
casa de Fernán García hasta casa de Juan García de Mateo Sánchez hacia el
arroyo so la dicha pena y que cualquier persona que viere lo susodicho y lo
denunciare a cualquiera de los alcaldes o regidores que valga su dicho y que
ellos lo ejecuten como las otras personas y de la manera que dicho es.
134
Otrosí mandamos que ninguno pueda cortar aliso ninguno desde la Puente
hasta el molino de Pedro García porque son provechosos para la puente so pena
de sesenta maravedíes. Y si fuere de gordor de cuerpo de hombre y desde arriba
caigan en pena de cien maravedíes para el concejo por cada pie de aliso. Y que
si fuere muy menudo y no estuviere mondado que no tengan pena ninguna.
135
Otrosí mandamos que todas las penas de por menudo que no lleguen a rebaño
que lleven los fieles la cuarta parte y el concejo las (tres partes).
136
Otrosí porque hay (algunas per)onas que son rebeldes y no (…) (s)aca(r) los
ganados de los cotos (confor)me a las ordenanzas y se lo traen en los cotos
contra el tenor y forma de ellas mandamos que cualquier persona que así lo
trajere que siendo requerido por cualquiera de los oficiales del concejo o su
alguacil para que lo saque de los dichos cotos dentro del tercer día, y no lo
dejen tornar a entrar en ellos. Y si lo sacaren dentro del dicho término caiga
en pena por la primera vez sesenta maravedíes, y si todavía fuere rebelde en no
lo querer sacar que siendo requerido otra vez y no lo sacando que caiga en la
pena susodicha doblada. Y si todavía fuere rebelde que tantas veces como fuere
vaya doblando la pena por su rebeldía.
137
Otrosí mandamos que los oficiales del concejo pongan cada año dos fieles
juramentados porque vean el ganado flaco que les fuere mostrado de cualquier
vecino, las vacas recién paridas y les den licencia que anden en el coto el
tiempo que le pareciere.
138
Otrosí ordenamos y mandamos que el abacero que es o fuere de aquí adelante
que sirva bien conforme a lo que se obligare y que no falte vez ninguna, ni
venda en más precio de como fuere obligado. Y que si trajere sardinas y pescado
o sal o otras cosas a que se obligare que traiga de lo mejor que hallare so
pena que por cada día que faltare caiga en pena de treinta maravedíes para el
concejo. Y si lo vendiere en más precio que se obligó otros treinta maravedíes
por cada vez. Y si trajere mala cosa así en lo uno como en lo otro que no sea
obligado el concejo a comérselo y caiga en la dicha pena para el dicho concejo
por cada vez.
Cercanía
139
Otrosí ordenamos y mandamos que para el bien de este lugar que haya
cercanía de todos los ganados que hicieren cualesquier daño, así en las
heredades como en los panes, hortalizas, nabares, prados o pasturas, o de otras
cualesquier cosas en que se haga algún daño, que el que recibiere el tal daño
si no hallare el que lo dañó ni supiere quien lo dañó que lo pueda demandar y
demande el tal daño al señor del ganado que hallare más cerca de donde se hizo
el daño. Y si el daño fuere de vacas que se pida al dueño de las vacas más
cercanas, y si fuere de bueyes a los más cercanos bueyes, y así se entienda de
todos los otros ganados y bestias. Y que el daño del tal ganado más cercano dé
autor de quién lo hizo y que pague el tal daño que así estuviere hecho, y que
le quede su dicho a salvo para y cuando que supiere quien hizo el tal daño para
pedírselo.
140
Otrosí que en lo que toca al guarda del Castañar Mayor, que en tiempo que
el dicho castañar esta acotado no pase ningún ganado la Puente ni el río desde
el Corral de los Novillos en arriba hasta Garganta Honda, salvo los bueyes de
labor y bestias de trabajo so las penas que adelante dirá, pero si hubiere
necesidad de pasar los ganados de una sierra a otra, que los oficiales del
concejo puedan dar licencia siéndoles pedida para pasar por el castañar por
donde menos perjuicio sea en días de feria después de pasado medio día en
adelante hasta sol puesto, y que después de metido el dicho ganado en el
castañar lo lleven de cogida sin parar ni hacer vuelta ni retorno hasta salir
de él. Y esta licencia se puede habiendo mucha necesidad y con las condiciones
susodichas y no de otra manera y que el que quisiere pasar el dicho ganado por
el castañar que no quebrante estas condiciones ni ninguna de ellas, so pena que
por cada una de ellas que quebrantare caiga en pena de seiscientos maravedíes,
los quinientos cincuenta para el concejo y los cincuenta maravedíes para el
fiel o arrendador que lo tomare.
141
Otrosí que los rebaños de los ganados que se entienda de doce cabezas
arriba, así de vacas como de puercos y cabras y ovejas que entraren en los
dichos castañares acotados caigan en pena de seiscientos maravedíes repartidos
como dicho es, los quinientos cincuenta maravedíes para el concejo y cincuenta
maravedíes para el fiel o arrendador. La cual pena se entienda así de noche
como de día, y que de todos los ganados que no llegare a rebaño que son cabras
y puerco y ovejas, que los puercos caigan en pena cada cabeza cuatro
maravedíes, y las cabras y ovejas cada cabeza tres maravedíes, y que cada yegua
y rocines y potro cerrero y bestia mayor cerrera caiga en pena cada cabeza a
seis maravedíes, y las vacas y bueyes a cuatro maravedíes cada cabeza por cada
vez, las tres partes para el concejo y la cuarta para el fiel o arrendador qu
lo tomare.
Fin de los primeros capítulos.

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