Análisis de las ordenanzas. Cargos, oficios y obligados del concejo.

 

Cargos, oficios y obligados del concejo.

 

En las ordenanzas quedan definidos los oficios relacionados con el funcionamiento del concejo.

A groso modo podríamos agruparlos en tres o cuatro categorías, siempre contando que una persona podría asumir más de una función y en años diferentes desempeñar distintos cargos.

1.     Cargos concejiles. 

Se trataría de la “justicia” del concejo y en su cabeza los dos alcaldes ordinarios que se elegían anualmente a principio de año. Son los máximos representantes del pueblo, asumiendo una jurisdicción civil y criminal ordinaria, limitada. Posiblemente de hasta 600 maravedíes. En cuanto el delito o la falta es más grave se deriva a Plasencia para que sea valorada o ejecutada por el alcalde mayor de esa ciudad. Tienen sueldo asignado del concejo, 150 maravedíes. Llevan por algunos actos que realizan una compensación por su tiempo y su trabajo: hacer partición de bienes, velar por la curaduría de los menores, iniciar procesos de penas y averiguaciones de delitos…

Es un cargo de prestigio y de poder, pero de poco aprovechamiento, por lo que suele recaer en familias asentadas económicamente. En 1564 eran alcaldes Alonso Mancebo y Domingo Gómez. En 1573 lo eran Juan Sánchez y Francisco Delgado.

En el siguiente nivel estaban los regidores, casi de igual a igual con los alcaldes, con una amplia cantidad de funciones. De alguna manera articulaban la gestión municipal. Uno de los capítulos donde se pone de manifiesto su importancia es en los abastos de necesidades de la localidad (vino, pan, sal…) Tienen sueldo a cargo del concejo de 100 maravedíes, a todas luces insuficiente para su tarea. Se les da a personas solventes y, en algunos casos, a los pocos hijosdalgo que hay en el pueblo.

Ambos, alcaldes y regidores, resultan imprescindibles para la gestión del concejo, asumiendo funciones de forma conjunta. Entre ellas:

·        Nombrar y tomar juramento a los fieles y jurados del concejo.

·        Poner el precio del vino en la taberna.

·        Hacer saber las ordenanzas. Hacerlas cumplir, poner penas y ejecutar sus cobros.

·        Eran los responsables de los repartimientos y pechos.

·        Mandar organizar las fiestas principales. En especial las de san Juan de junio, correr el toro y repartir la carne.

·        Mandar limpiar los caños y sacar el agua del riego en su tiempo.

·        Mandar al escribano de concejo asentar en actas las reuniones disposiciones, gastos, penas…

El procurador del común es el representante del concejo encargado de presentar peticiones o alegaciones del lugar ante instancias superiores sea del carácter que sean: tribunales, ayuntamiento de Plasencia, Chancillería… El que ejercía este cargo en 1564 era Gonzalo Francisco el mozo.

·        Oficios dependientes del concejo.

Aquellos que se nombran para ayudar en la gestión del concejo. Están supeditados a las autoridades.

Mayordomo del concejo.

Hace las funciones de tesorería. A él iban a parar las recaudaciones de pechos y otros impuestos. También la penas que se cobraban. Pagaba o entregaba las cantidades conforme los alcaldes le pedían para hacer frente a los gastos o pagos generados.

Como tenía que responder con su hacienda y bienes, también es un cargo honorífico ligado a familias pudientes. Algunas de ellas arrendadoras de encabezamientos: tercias, alcabalas…

Escribano de concejo. O de los hechos del concejo.

Dentro de la escribanía en esa época encontramos tres tipos, aunque todas hacen función notarial y certificación de verdad.

La más importante es la del escribano público, del número y concejo. Es de designación real y ejerce el cargo en el pueblo. El titular en 1564 era Luis Alemán. Está presente y levanta acta del concejo que da lugar a las ordenanzas. Las antiguas estaban firmadas de un escribano anterior de Jerte, Hernando Montero.

En las siguientes reuniones ya no está Luis Alemán. Indican que se encuentra ausente, incluso en la del día 16 de febrero se llega a decir que está realizando sus funciones fuera de la localidad, por lo que el encargado de tomar nota y levantar acta es el escribano de los hechos del concejo, Diego Gallego. De la misma manera, a falta de escribano público, el de los hechos podía hacer su función notarial para otras funciones, si no se tiene a mano otro escribano.

El tercer nivel sería el de notario apostólico. Este oficio sólo tiene validez en el ámbito eclesiástico, con poca relevancia en el civil. Únicamente en casos excepcionales puede usarse para actos civiles legales arropándolo de testigos suficientes, que sería una cuarta opción para cuestiones más personales y privadas como testar. Para los casos en que no haya presencia de escribano ni notario se requería normalmente cinco testigos.

Alguacil.

Sería el equivalente al alguacil actual con algunas funciones diferentes. El de 1564 se llamaba Diego Sánchez, de Inés González. Sus funciones aparecen en diferentes capítulos y en ellos se reconoce que es un oficio de “muy gran trabajo y aún peligroso”. Sabemos que era poco apreciado por las personas más solventes porque le correspondía sacar las prendas a quienes no podían pagar un repartimiento, pecho o pena impuesta por el concejo. Incluso cobrar el costo de los gastos del toro de san Juan. Quizá por eso se ordena en las ordenanzas que parte de estas funciones las realice el mayordomo, un cargo más apetecible. También sabemos de pleitos con el concejo por parte de vecinos que no están de acuerdo en que se les nombre alguaciles, llegando incluso a la Chancillería de Valladolid. Es el caso de Domingo Iraña y Garay, venido de Calahorra y avecindado en Jerte que, en 1677, llega hasta esas instancias superiores alegando su hidalguía. Todo nos hace pensar que sería un oficio realizado por hombres buenos o pecheros.

Fieles y jurados.

Eran los encargados de la vigilancia de algunos servicios públicos muy concretos o temporales. Velaban por el cumplimiento de algún mandato u ordenanza municipal. Se les nombra con mucha frecuencia en las ordenanzas, constituyendo un puntal para el buen funcionamiento del concejo. Algunas de sus funciones, entre otras muchas, estarían:

·        Control de medidas y abastos (pan, carne, pescado, aceite, sal…) fundamentales para los vecinos. Por ejemplo, cuando la justicia placentina visitaba los lugares, una de las penas más cuantiosas y comunes que imponía estaban relacionadas con esas medidas, alcanzando 1.000 maravedíes o más, si no medían bien o faltaban.

·        Abastos básicos del pueblo.

·        Tasación de daños a los vecinos en sus heredades.

·        Cuidado de caminos y calles.

·        Control muy importante de los castañares en tiempo de vedado.

·        Vigilancia y control de las aguas de riego…

Su oficio se solapa a veces con funciones de guarda jurados del concejo. Con fechas muy posteriores algunas de estas funciones se especializan. En 1791 además de nombrar a los fieles se añaden cuatro “zeladores de monte”. De la importancia de ejercer su trabajo “fielmente”, con verdad y ecuanimidad, se determina que en caso de incurrir en falsedad se le cargue con penas “dobladas” y con la amenaza de considerarlo “perjuro”.

Los fieles de daño tasaban los daños ocasionados en cualquier parte del concejo. Lógicamente, como en otros documentos, es importante determinar la distancia al pueblo que requiere un desplazamiento con mayor esfuerzo o tiempo. Las ordenanzas, sin pretenderlo, nos aclara el concepto radial de poblamiento: un círculo de proximidad tomando como centro el núcleo de población, hasta el río, otro mayor hasta los cotos, y por último a más distancia. Este sistema de poblar el terrero es la explicación clara que nos encontramos cuando subimos a Tornavacas y entre ambas localidades hay una discontinuidad de cultivos. Algo similar cuando nos acercábamos a Cabezuela en el contacto entre Jerte y Vadillo.

Arrendadores.

Es una figura que muchas veces se solapa con la de fiel cuando aparece en las ordenanzas. “fiel o arrendador”. Como muchas funciones se arrendaban o subarrendaban se previene que puedan vigilar los fieles o, en el caso de que esa función esté arrendada, lo pueda ejercer el arrendador, o a quien encargue él. Muchos de los impuestos estaban arrendados o encabezados: alcabalas, tercias reales, diezmos eclesiásticos… como se recogen en documentos en torno a 1602. Y aunque muchos de estos arrendadores eran de Cabezuela no falta de otros lugares, incluido Jerte. Por ejemplo, en 1597 se nombra como “terçero” (cobrador de tercias reales) a Juan Méndez. El mismo que en los protocolos de 1599 se posiciona para ser dezmero de los cereales ante el obispado placentino. Otros arrendadores vecinos de Jerte en esas fechas son Hernando Montero (el que fuera escribano que firma las anteriores ordenanzas), Francisco García escribano (el marido de María de Cepeda) o Pedro Ximénez.




·        Oficios del concejo para el cuidado del ganado.

Tres son los oficios que nombra el concejo para guarda y control de los ganados en el aprovechamiento de los pastos y frutos del concejo: porquero, cabrero y boyero.

Porquero de concejo.

Con 8 capítulos de las ordenanzas, del 23 al 31, nos indica la importancia que tiene este recurso ganadero para la economía familiar de los jerteños allá por 1564. Es un bien complementario perfecto para sacar adelante la alimentación familiar con la matanza que ha llegado a nuestros días. Que se limite a unas pocas cabezas por unidad familiar habla del carácter social de la medida para beneficiar a la mayoría de los vecinos, dada la poca capacidad del Ejido de los Puercos.

Que este tipo de ganadería fuera un sustento básico familiar nos lo corroboran datos en fechas posteriores. Dos siglos después, en el catastro de Ensenada de 1753, una gran parte del vecindario tiene cerdos y comercian incluso con ellos. Y antes de la guerra de Independencia se acuerda en concejo que se lleven los cerdos que cuida el porquero a hacer la montanera al Reboldo para su aprovechamiento.

Este oficio ha perdurado hasta fechas relativamente recientes, aproximadamente hasta los años 50 del pasado siglo. La última persona que ejerció esta labor fue la “tía Timo”. Recogía de mañana los cerdos en las Eras, aunque ya sin bocina como indica las ordenanzas. Tampoco ya se llevaban al Ejido de los Puercos (la desamortización del XIX acabó con esos terrenos comunales), sino a los Arenales, a un corral que había por allí. Cuando regresaban a las Eras cada cochino volvía solo a la casa de su dueño.

No debería ser un trabajo ni bien remunerado no estimado. Lo más probable es que lo ejercieran muchachos jóvenes. Tenía a ventaja de disfrutar de comer castañas en el tiempo de éstas.

Cabreo de concejo.

Oficio similar al del porquero. No tenía un terreno donde acudir, sino que habría diferentes zonas que recorrer, con la dificultad de proteger las heredades evitando causar daños.

Además del sueldo tendría dos alicientes. El primero, y principal, que disponía de leche de las cabras, un complemento alimenticio fundamental. El segundo, que en las salidas podría recoger algo. Pensemos en algunos frutos silvestres, por ejemplo.

Un aspecto particular sería el ganado cabrío del carnicero del concejo que veremos más adelante.

Boyero de concejo.

De la importancia que tenían los bueyes sirvan los nueve capítulos que se dedican a este concepto. Que ya en esa fecha Jerte tuviera Dehesa Boyal, boyero e incluso una calle nominada calleja de las Bueyes… es suficiente para afirmar el papel fundamental de estos animales en la vida cotidiana de Jerte. Se usaban para la labor, para arar los castañares que tenían normalmente tierra más profunda, la mayoría en la zona baja del valle. Recordemos que las viñas se encontraban en las laderas sobre todo en la solana, al igual que los olivares, más escasos. Las zonas de cereales (panes) estaban aún más restringidas y en zonas más altas o de tierra de peor calidad, ya que se reservarían las de regadío, próximas y con buen suelo, a las huertas.

Aún se conserva la Dehesa Boyal de titularidad municipal. La importancia que tenía este ganado se desprende no solo por ese terreno, sino de la relativa libertad de estos, permitiéndoselos el aprovechamiento de cotos y eriazos perdidos (los rastrojos de los “panes” una vez recogidos el grano del cereal) o la entrada al castañar en ciertas condiciones.

·        Oficios “obligados” del concejo.

Estos oficios corresponden a los abastos que se consideran necesarios para el funcionamiento normal de un pueblo en aquella época, siendo de interés municipal. Todos se refieren a alimentos básicos: pan y haría (cereales), carnes, vino, pescado, sal…

Panaderos.

El pan es un alimento básico y fundamental en la dieta de entonces (aún no se cultivaba la patata en nuestro pueblo). La preocupación por el peso y la calidad de este es una constante de la autoridad. El pan podía ser de tres tipos de cereales que se cultivaban: trigo, cebada y centeno.

A lo largo de las ordenanzas hay repetidas alusiones a los “panes” que hacen referencia al terreno sembrado de estos cereales. Es curioso que no se nombre en ningún momento a la avena, lo que podría iniciar que si se utilizaba sería para uso animal.

La venta pública de pan cocido sólo era permitida a los panaderos nombrados por el concejo, lo que no quita que los particulares aprovecharan las harinas para hacer tortas en casa u otras formas de consumo, tipo gachas de harina.

El cultivo del cereal era una cuestión fundamental para el desarrollo de cualquier zona y con frecuencia, dependiendo de la climatología, había épocas de abundancia y otras de carencias. Son frecuentes las hambrunas a lo largo del XVI por estos motivos. Para controlar el precio, que oscilaba mucho, se creó la Tasa de cereales con la Pragmática Real a la que hace referencia las ordenanzas. Para más información conviene leer el apartado sobre las monedas y los precios en otra entrada. También las medidas y pesos. El pan normal se vendía por libras. Es muy frecuente que cuando muere alguien importante den panes a personas necesitadas del lugar, normalmente de dos libras (algo menos de un kilo).

Parece, por diferentes documentos de fechas cercanas, que el trabajo de panadería estaba en manos de mujeres contradiciendo lo que se apunta: panaderos. Un ejemplo es en un testamento, a principios del XVII, que se pide que se amase pan, y que lo tendrá que cocer María de Cepeda. Si ella, como otros hogares no tuvieran un horno, difícilmente podría elaborarlo ni cocerlo. En 1599 un mesonero encarga y compra a una persona de la zona del Barco trigo que le debe traer a su negocio. También hay constancia de dos panaderas en los protocolos de 1600. Pero no todo es de color de rosas. Tengo conocimiento que algunas de las penas más duras recaían sobre ellas.

Abacero. Abacería.

Aunque no tiene capítulos específicos sobre la abacería, sí se nombra junto a otros oficios. Se trata de la venta de “sardinas, pescados, sal, aceite…” Al nombrar las sardinas, en una población tan pequeña y distante de la costa, nos hace pensar en un abastecimiento suficiente. ¿Cómo sería posible? Podemos encontrar alguna lógica si pensamos que Jerte se encontraba dentro de la conexión entre Plasencia y otras áreas desarrolladas como Ávila, Segovia o Valladolid. Aunque no sería descabellado pensar, en la proximidad en el tiempo, del retiro de Carlos V al monasterio de Yuste a finales de 1556, ocho años antes de las ordenanzas. Durante esos dos años en que estuvo el emperador en Yuste recibió toda clase de abastos de lo más exótico y extraños: toda clase de pescados, perfectamente frescos, productos llegados de remotos lugares… Esta red de abastecimiento debió dejar alguna impronta en la zona, mejorando considerablemente los abastos en general.

Tabernero

El vino, en esa época, no tiene el carácter ni las connotaciones de abuso de hoy. Es más, era considerado como “alimento productor de calorías”. Y formaba parte de la alimentación básica de los hombres como complemento calórico.

Es en la taberna donde se vende al público, tanto para su consumo directo como para llevar. Los beneficios para el tabernero no deben ser excesivos al estar regulado y muy vigilado por los oficiales del concejo: regidores y fieles. Estos le obligan a jurar servir bien y fielmente, sin engaño, a ir por vino donde le indiquen, venderlo al precio que le marquen, pagar los impuestos correspondientes…

Es en esta época cuando se generaliza el cultivo de la vid en amplas zonas de Castilla, y en Jerte se refiere en varios capítulos. Esta extensión, con gran profusión en el siglo siguiente, culminará a finales del siglo XVIII con la pérdida del castañar.

Por el contrario, ningún particular puede vender vino sin permiso de los regidores, que perciben por ello su parte correspondiente.

Carnicero.

Es de los oficios más reglamentados. Nada menos que 16 capítulos, del 7 al 22. Incluso en otros se le hace alguna referencia. Queda, pues, muy pormenorizado y detallado lo que debe hacer: dar carne los días señalados, los días festivos hasta la hora indicada, cuando se va a celebrar una boda…

Intenta evitar el abuso o la picaresca que desde la carnicería se puede hacer, ocultando carnes, teniendo más animales de los declarados, agraviar a la gente humilde… Es curiosa la ordenanza donde obliga a dejar en el carnero sacrificado la mitad de los testículos para que se reconozca que es macho y no cabra, por ejemplo. Y llama la atención el agravio que decía antes de cuando un pobre va a por uno o dos maravedíes de carne (una cantidad muy pequeña) y le da los testículos del carnero. Una manera ofensiva y despectiva hacia el pobre.

Una de las ventajas que goza el carnicero es el disponer de un rebaño propio de la carnicería, que puede pastar en terrenos concejiles con mayor libertad y menos restricciones que el resto de ganado. También podrían entrar, como los bueyes, en los cotos y eriazos perdidos una vez recogido el grano.

La carne que emplea el carnicero debe ser de carnero capado con tiempo desde Pascua Florida (Semana Santa) hasta el día de san Juan de junio. De ahí en adelante vaca y macho.

Estos oficios “obligados” debían ser cubiertos por alguien que optaba a él durante un periodo de tiempo (al menos un año). No sabemos que quedaran desiertos, pero en ciertas épocas resultó difícil encontrar quien los ejerciera por los escasos márgenes de ganancias.

 

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