Ordenanzas del lugar de Xerete (III). 1564
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Ordenanzas (III) del capítulo 43
al 62 |
(Comprenden los capítulos referidos al Ejido de los Puercos y a los
castañares comunes o realengos, incluido el Castañar Mayor. La Dehesa Boyal ya
quedaba recogida en capítulos anteriores)
Del Ejido
43
Otrosí ordenamos y mandamos que el Ejido de los Puercos se
guarde desde el tiempo de la montanera desde el río al robledo como lo manda el
título que de ello tenemos, salvo que los bueyes de labor y las bestias puedan
andar en las Rehoyadas y en as Vegas de los
Prados con tanto que pasen de la Barrera Grande que
se llama de los Cuervos en arriba, ni entren al robledo arriba
fuera de los Tomillares. Y que sea acotado todo el dicho ejido
desde el día de Santa María de septiembre hasta el día de san Andrés. Y que las
tales bestias ni bueyes no entren so los castaños en tiempo de montanera que se
entiende en el tiempo susodicho so pena de las penas que adelante dirá.
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Otrosí ordenamos y mandamos que en lo que toca a la guarda del Ejido de los
Puercos que cualquier persona que cogiere castañas en el dicho ejido o por
información se supiere que ha cogido bellota, que caiga en pena por cada vez de
día trescientos maravedíes para el concejo y treinta maravedíes para el
arrendador o fiel, y de noche cuatrocientos maravedíes para el concejo y
cuarenta para el arrendador o fiel que lo tomare. Y que los rebaños de ganado
que entraren en el dicho ejido, siendo de doce cabezas arriba de cualquier
ganado que sea, caiga en la dicha pena y de las que no llegaren a rebaño que
caigan en pena cada cabeza de buey o vaca o bestia o oveja de doce maravedíes
cada una por cada vez de doce cabezas abajo, las tres partes para el concejo y
la cuarta parte para el fiel o arrendador que lo tome.
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Otrosí ordenamos y mandamos que ninguno sea osado a sacar casca ni
cortar madera en el Ejido de los Puercos so pena de doscientos maravedíes para
el concejo y cincuenta maravedíes para el que lo tomare por cada vez, y valga
lo que tomare cualquier vecino o hijo de vecino, así en esto como en todas las
otras penas del ejido. Y en las penas de la dehesa de este lugar y la
sobredicha madera se entiende de roble y que no se pueda dar licencia para
sacar casca no cortar roble alguno porque es mucho perjuicio para el ejido y
dehesa porque algunos años lleva bellota y es provecho para los puercos y
bueyes.
Otrosí que si algún puerco se fuere al Ejido de los Puercos que sea demasero que
no caiga en más de una pena mientras que no fuere requerido el dueño y que el
porquero o fieles que lo tomaren se lo digan luego para que luego vayan o envíe
su dueño por el tal puerco o puercos, so pena que pague, el que los tales
puercos tomare y no lo hiciere saber como dicho es, la pena o penas en que más
incurrieren, y si requieren al tal dueño que vaya por los tales puercos o
puerco y no fuere a los sacar luego del dicho ejido que caiga en las penas
dobladas por cada vez que fueren tomadas en el dicho ejido el dueño de tales
puercos o puerco.
47
Otrosí hay algunas personas que en el echar de los puercos al ejido hacen
algunos fraudes y engaños y no sabe el tal fraude o engaño hasta que parecen
las penas y recibe el concejo agravio, por tanto, mandamos que en cualquier
tiempo que se sepa el tal fraude o engaño lleven la pena al que el tal fraude o
engaño hiciere doscientos maravedíes por cada vez para el concejo. Y que esto
tal no perezca en ningún tiempo.
48
Otrosí que de aquí adelante, porque el Ejido de los Puercos es pequeño y de
muy poco fruto, ningún vecino no pueda echar al dicho ejido más de tres puercos
y pague diecisiete maravedíes por el uno para el concejo. Y que de los mozos y
mozas solteros que viven por sí que puedan echar a un puerco, por cuanto el
castañar es tal que no se sufre echar más. Y esto se entiende que el que
tuviere los tales puercos suyos propios los pueda echar como dicho es, y que no
los teniendo suyos propios no los pueda echar al dicho ejido. Fue acordado que
el que echare tres puercos que pague medio real para el concejo siendo suyos
los dichos tres puercos, y si más echare que pague la pena contenida en el capítulo
que habla sobre los que echan puercos demaseros.
Castañares
49
Otrosí ordenamos y mandamos que los otros castañares comunes, así los de la
umbría como los de la solana los que se acostumbran acotar, se acoten desde el
día de san Mateo hasta el día de san Martín, salvo los de la solana que se
desacoten el del Codosal el día de san Lucas, y los otros el
día de san Simón y Judas, porque así es uso y costumbre de este lugar.
50
Otrosí que en cuanto a la guarda de los castañares que después que son
acotados según la costumbre de la Tierra de Plasencia, que
cualquiera que cogiere castañas en días de vedados caiga en pena de seiscientos
maravedíes para el fiel o arrendador por cada vez que lo tomare. En esta misma
pena caiga el que avareare o remoleare o cogiere de noche con candela o con
luna. Y que cualquiera que tirare piedra o garrote a los castaños por batir
erizos y castañas, y que hasta seis piedras y garrotes caiga en pena por cada
uno de dos maravedíes, y de seis piedras y garrotes para arriba caiga en pena
de los dichos seiscientos maravedíes repartidos como dicho es. Y que el avarear y remolear o despiñar o berroquear que
en ningún tiempo lo puedan hacer, ora esté acotado el castañar o no, so la
dicha pena de seiscientos maravedíes repartidos como dicho es.
51
Item mandamos que se acoten los castañares, así los de la umbría como los
de la solana en el tiempo que se acostumbran acotar, que es desde el día de san
Mateos hasta el día de san Martín, salvo los de la solana que se desacoten el
del Codosal el día de san Lucas, y el otro el día de san Simón y Judas, que se
entiende los de la solana, porque así es costumbre eb este lugar.
52
Otrosí que los bueyes de labor cuando trabajaren que desde el día de Todos
Santos en adelante los puedan echar al Castañar Mayor de noche
y sacarlos a la mañana y que al Ejido de los puercos puedan echar desde el día
de san Martín en delante de noche y sacarlos por la mañana. Y si no los sacaren
como dicho es, caigan en pena de suso contenida, que son de doce maravedíes en el
Ejido y cuatro maravedíes en los otros castañares cada buey por cada vez.
53
Otrosí, que con tiempo de fortuna que os castañares están acotados, si al
boyero se le vinieren los bueyes al castañar o al Ejido de los Puercos no lo
lleven la pena con tanto ponga diligencia en sacarlos luego, so las penas de
suso contenidas.
54
Otrosí que cualquiera que arare y echare los bueyes dentro de la dehesa y
se tornaren al Castañar Mayor o al Ejido que no caiga en pena jurando el que
echare los bueyes que los metió dentro de la dehesa.
55
Otrosí ordenamos y mandamos que, para guarda del fruto de los castañares,
diez días antes que se acoten los dichos castañares en cada un año, los
oficiales del concejo sean obligados a poner seis fieles para que guarden el
fruto de los castañares, así los castañares comunes como el Ejido de los
Puercos, y les tomen juramento para que guardaren los dichos castañares. Y
harán verdad así por ellos mismos que no cogerán ni harán cosa que no deban en
los dichos castañares como por sus ganados como por cualesquiera otras personas
o ganados que hallaren en los dichos castañares contra el tenor de estas
ordenanzas, so pena que si los oficiales no lo hicieren como dicho es caigan en
pena de doscientos maravedíes para el dicho concejo. Y la causa porque se manda
poner los dichos diez días a los fieles es porque se remolean y varean y
despiñan los dichos castañares antes que se acoten.
56
Otrosí que los dichos fieles sean obligados a guardar y dar vuelta a los
castañares cada día, así el Castañar Mayor como al Ejido de los Puercos como a
los otros castañares de la solana y visitar al porquero de concejo para saber
si anda algún puerco demasero, y también para ver y saber si el porquero de
concejo hace lo que debe y si saca los puercos en amaneciendo conforme al
capítulo que sobre ello está ordenado, y para que sepan y vean y hagan cartel
de todas las personas y ganados que hallaren haciendo o cogiendo contra el
tenor de estas ordenanzas, y si fuere forastero que le traigan preso o prenda
si pudieren, y si no, que le conozcan para le pedir la pena susodicha. Si los
dichos fieles no dieren vuelta cada día como dicho es a los dichos castañares y
no hicieren todo lo susodicho, caigan en pena cada uno por cada día que no
dieren la dicha vuelta a los dichos castañares de medio real cada uno y se
gaste en concejo esta pena porque tomen más castigo y guarden mejor. Y demás de
esto que si el tal fiel encubriere cosa alguna de los susodicho que pague la
pena que deba aquel a quien encubriere dicho fiel con el doble y quede perjuro.
57
Otrosí que los fieles o arrendadores que el ganado que tomaren en los
castañares que lo traigan a casa de su dueño o lo entreguen al pastor que lo
guardare si lo pudieran haber, y si no pudieren traer el dicho ganado a corral
o a casa de su dueño que lo conozcan y lo digan a su dueño dentro de otro día
siguiente. Y esto se entiende en los castañares y ejido y dehesa. Y si así no
lo hiciere que pague la pena en que cae el dicho ganado y que con juramento sea
creído.
58
Otrosí ordenamos y mandamos que ningún vecino ni forastero no pueda dormir
en los castañares de noche mientras que estuvieren acotados so pena de cien
maravedíes por cada vez, las tres partes para el concejo y la cuarta parte para
el fiel o arrendador. Y esto es porque de noche se cogen las castañas y hacen
fuegos y se queman los castañares y viene mucho perjuicio a los vecinos de este
dicho lugar. Y que ningún vecino pueda acoger a su casa a ninguna persona de
fuera para ir a coger castañas en tiempo de castañas so pena de suso contenida.
59
Otrosí que cualquier vecino o hijo de vecino que viniere a coger castañas
en días de vedados o varear o depiñar o berroquear, algún fiel o arrendador de
los dichos castañares que lo haga saber a los oficiales del concejo, y que el
tal fiel que así se hallare haciendo cualquier cosa de lo susodicho caiga e
incurra en la pena doblada en que caen todos los otros, y que se publiquen en
concejo por perjuro infame.
60
Otrosí que ninguna persona sea osada en los días de vedado a sacar ni coger
ni hacer moragada de castañas dentro de los castañares
acotados so pena de cien maravedíes para el concejo y doce maravedíes para el
fiel o arrendador por cada vez, salvo los fieles cuando guardaren el castañar
que puedan sacar castañas para que coman allá en tanto que no traigan a su casa
ni a otras partes ningunas. Fue acordado que los dichos fieles no puedan
tampoco como los otros vecinos asar ni cocer castañas ningunas porque acerca de
esto hay fraude entre los dichos fieles.
61
Otrosí porque algunos muchachos van a coger castañas a los castañares
acotados y los padres de los tales muchachos se ponen a pleito con el concejo
diciendo que no son de edad y que no deben pena, mandamos que también paguen la
pena sus padres por los hijos chicos como por personas mayores, porque si tal
hubiere de pasar los niños se cogerían el castañar en los días de vedado y no
quedaría que coger para los días de ferias y sería mucho perjuicio para el
común.
62
Otrosí que ninguna persona sea osada de coger bellotas en el Castañar Mayor
de los robles que están en el castañar en los días vedados salvo en los días
que fueren de ferias, porque so color de coger bellotas, cogen
castañas, so pena de cien maravedíes por cada vez para el concejo y doce
maravedíes para el arrendador o fiel que lo tomare.


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