Ordenanzas del lugar de Xerete (III). 1564

 

Ordenanzas (III) del capítulo 43 al 62

(Comprenden los capítulos referidos al Ejido de los Puercos y a los castañares comunes o realengos, incluido el Castañar Mayor. La Dehesa Boyal ya quedaba recogida en capítulos anteriores)

Del Ejido

43

Otrosí ordenamos y mandamos que el Ejido de los Puercos se guarde desde el tiempo de la montanera desde el río al robledo como lo manda el título que de ello tenemos, salvo que los bueyes de labor y las bestias puedan andar en las Rehoyadas y en as Vegas de los Prados con tanto que pasen de la Barrera Grande que se llama de los Cuervos en arriba, ni entren al robledo arriba fuera de los Tomillares. Y que sea acotado todo el dicho ejido desde el día de Santa María de septiembre hasta el día de san Andrés. Y que las tales bestias ni bueyes no entren so los castaños en tiempo de montanera que se entiende en el tiempo susodicho so pena de las penas que adelante dirá.

44

Otrosí ordenamos y mandamos que en lo que toca a la guarda del Ejido de los Puercos que cualquier persona que cogiere castañas en el dicho ejido o por información se supiere que ha cogido bellota, que caiga en pena por cada vez de día trescientos maravedíes para el concejo y treinta maravedíes para el arrendador o fiel, y de noche cuatrocientos maravedíes para el concejo y cuarenta para el arrendador o fiel que lo tomare. Y que los rebaños de ganado que entraren en el dicho ejido, siendo de doce cabezas arriba de cualquier ganado que sea, caiga en la dicha pena y de las que no llegaren a rebaño que caigan en pena cada cabeza de buey o vaca o bestia o oveja de doce maravedíes cada una por cada vez de doce cabezas abajo, las tres partes para el concejo y la cuarta parte para el fiel o arrendador que lo tome.

45

Otrosí ordenamos y mandamos que ninguno sea osado a sacar casca ni cortar madera en el Ejido de los Puercos so pena de doscientos maravedíes para el concejo y cincuenta maravedíes para el que lo tomare por cada vez, y valga lo que tomare cualquier vecino o hijo de vecino, así en esto como en todas las otras penas del ejido. Y en las penas de la dehesa de este lugar y la sobredicha madera se entiende de roble y que no se pueda dar licencia para sacar casca no cortar roble alguno porque es mucho perjuicio para el ejido y dehesa porque algunos años lleva bellota y es provecho para los puercos y bueyes.



46

Otrosí que si algún puerco se fuere al Ejido de los Puercos que sea demasero que no caiga en más de una pena mientras que no fuere requerido el dueño y que el porquero o fieles que lo tomaren se lo digan luego para que luego vayan o envíe su dueño por el tal puerco o puercos, so pena que pague, el que los tales puercos tomare y no lo hiciere saber como dicho es, la pena o penas en que más incurrieren, y si requieren al tal dueño que vaya por los tales puercos o puerco y no fuere a los sacar luego del dicho ejido que caiga en las penas dobladas por cada vez que fueren tomadas en el dicho ejido el dueño de tales puercos o puerco.

47

Otrosí hay algunas personas que en el echar de los puercos al ejido hacen algunos fraudes y engaños y no sabe el tal fraude o engaño hasta que parecen las penas y recibe el concejo agravio, por tanto, mandamos que en cualquier tiempo que se sepa el tal fraude o engaño lleven la pena al que el tal fraude o engaño hiciere doscientos maravedíes por cada vez para el concejo. Y que esto tal no perezca en ningún tiempo.

48

Otrosí que de aquí adelante, porque el Ejido de los Puercos es pequeño y de muy poco fruto, ningún vecino no pueda echar al dicho ejido más de tres puercos y pague diecisiete maravedíes por el uno para el concejo. Y que de los mozos y mozas solteros que viven por sí que puedan echar a un puerco, por cuanto el castañar es tal que no se sufre echar más. Y esto se entiende que el que tuviere los tales puercos suyos propios los pueda echar como dicho es, y que no los teniendo suyos propios no los pueda echar al dicho ejido. Fue acordado que el que echare tres puercos que pague medio real para el concejo siendo suyos los dichos tres puercos, y si más echare que pague la pena contenida en el capítulo que habla sobre los que echan puercos demaseros.

Castañares

49

Otrosí ordenamos y mandamos que los otros castañares comunes, así los de la umbría como los de la solana los que se acostumbran acotar, se acoten desde el día de san Mateo hasta el día de san Martín, salvo los de la solana que se desacoten el del Codosal el día de san Lucas, y los otros el día de san Simón y Judas, porque así es uso y costumbre de este lugar.

50

Otrosí que en cuanto a la guarda de los castañares que después que son acotados según la costumbre de la Tierra de Plasencia, que cualquiera que cogiere castañas en días de vedados caiga en pena de seiscientos maravedíes para el fiel o arrendador por cada vez que lo tomare. En esta misma pena caiga el que avareare o remoleare o cogiere de noche con candela o con luna. Y que cualquiera que tirare piedra o garrote a los castaños por batir erizos y castañas, y que hasta seis piedras y garrotes caiga en pena por cada uno de dos maravedíes, y de seis piedras y garrotes para arriba caiga en pena de los dichos seiscientos maravedíes repartidos como dicho es. Y que el avarear remolear despiñar berroquear que en ningún tiempo lo puedan hacer, ora esté acotado el castañar o no, so la dicha pena de seiscientos maravedíes repartidos como dicho es.

51

Item mandamos que se acoten los castañares, así los de la umbría como los de la solana en el tiempo que se acostumbran acotar, que es desde el día de san Mateos hasta el día de san Martín, salvo los de la solana que se desacoten el del Codosal el día de san Lucas, y el otro el día de san Simón y Judas, que se entiende los de la solana, porque así es costumbre eb este lugar.

52

Otrosí que los bueyes de labor cuando trabajaren que desde el día de Todos Santos en adelante los puedan echar al Castañar Mayor de noche y sacarlos a la mañana y que al Ejido de los puercos puedan echar desde el día de san Martín en delante de noche y sacarlos por la mañana. Y si no los sacaren como dicho es, caigan en pena de suso contenida, que son de doce maravedíes en el Ejido y cuatro maravedíes en los otros castañares cada buey por cada vez.

53

Otrosí, que con tiempo de fortuna que os castañares están acotados, si al boyero se le vinieren los bueyes al castañar o al Ejido de los Puercos no lo lleven la pena con tanto ponga diligencia en sacarlos luego, so las penas de suso contenidas.

54

Otrosí que cualquiera que arare y echare los bueyes dentro de la dehesa y se tornaren al Castañar Mayor o al Ejido que no caiga en pena jurando el que echare los bueyes que los metió dentro de la dehesa.

55

Otrosí ordenamos y mandamos que, para guarda del fruto de los castañares, diez días antes que se acoten los dichos castañares en cada un año, los oficiales del concejo sean obligados a poner seis fieles para que guarden el fruto de los castañares, así los castañares comunes como el Ejido de los Puercos, y les tomen juramento para que guardaren los dichos castañares. Y harán verdad así por ellos mismos que no cogerán ni harán cosa que no deban en los dichos castañares como por sus ganados como por cualesquiera otras personas o ganados que hallaren en los dichos castañares contra el tenor de estas ordenanzas, so pena que si los oficiales no lo hicieren como dicho es caigan en pena de doscientos maravedíes para el dicho concejo. Y la causa porque se manda poner los dichos diez días a los fieles es porque se remolean y varean y despiñan los dichos castañares antes que se acoten.

56

Otrosí que los dichos fieles sean obligados a guardar y dar vuelta a los castañares cada día, así el Castañar Mayor como al Ejido de los Puercos como a los otros castañares de la solana y visitar al porquero de concejo para saber si anda algún puerco demasero, y también para ver y saber si el porquero de concejo hace lo que debe y si saca los puercos en amaneciendo conforme al capítulo que sobre ello está ordenado, y para que sepan y vean y hagan cartel de todas las personas y ganados que hallaren haciendo o cogiendo contra el tenor de estas ordenanzas, y si fuere forastero que le traigan preso o prenda si pudieren, y si no, que le conozcan para le pedir la pena susodicha. Si los dichos fieles no dieren vuelta cada día como dicho es a los dichos castañares y no hicieren todo lo susodicho, caigan en pena cada uno por cada día que no dieren la dicha vuelta a los dichos castañares de medio real cada uno y se gaste en concejo esta pena porque tomen más castigo y guarden mejor. Y demás de esto que si el tal fiel encubriere cosa alguna de los susodicho que pague la pena que deba aquel a quien encubriere dicho fiel con el doble y quede perjuro.

57

Otrosí que los fieles o arrendadores que el ganado que tomaren en los castañares que lo traigan a casa de su dueño o lo entreguen al pastor que lo guardare si lo pudieran haber, y si no pudieren traer el dicho ganado a corral o a casa de su dueño que lo conozcan y lo digan a su dueño dentro de otro día siguiente. Y esto se entiende en los castañares y ejido y dehesa. Y si así no lo hiciere que pague la pena en que cae el dicho ganado y que con juramento sea creído.

58

Otrosí ordenamos y mandamos que ningún vecino ni forastero no pueda dormir en los castañares de noche mientras que estuvieren acotados so pena de cien maravedíes por cada vez, las tres partes para el concejo y la cuarta parte para el fiel o arrendador. Y esto es porque de noche se cogen las castañas y hacen fuegos y se queman los castañares y viene mucho perjuicio a los vecinos de este dicho lugar. Y que ningún vecino pueda acoger a su casa a ninguna persona de fuera para ir a coger castañas en tiempo de castañas so pena de suso contenida.



59

Otrosí que cualquier vecino o hijo de vecino que viniere a coger castañas en días de vedados o varear o depiñar o berroquear, algún fiel o arrendador de los dichos castañares que lo haga saber a los oficiales del concejo, y que el tal fiel que así se hallare haciendo cualquier cosa de lo susodicho caiga e incurra en la pena doblada en que caen todos los otros, y que se publiquen en concejo por perjuro infame.

60

Otrosí que ninguna persona sea osada en los días de vedado a sacar ni coger ni hacer moragada de castañas dentro de los castañares acotados so pena de cien maravedíes para el concejo y doce maravedíes para el fiel o arrendador por cada vez, salvo los fieles cuando guardaren el castañar que puedan sacar castañas para que coman allá en tanto que no traigan a su casa ni a otras partes ningunas. Fue acordado que los dichos fieles no puedan tampoco como los otros vecinos asar ni cocer castañas ningunas porque acerca de esto hay fraude entre los dichos fieles.

61

Otrosí porque algunos muchachos van a coger castañas a los castañares acotados y los padres de los tales muchachos se ponen a pleito con el concejo diciendo que no son de edad y que no deben pena, mandamos que también paguen la pena sus padres por los hijos chicos como por personas mayores, porque si tal hubiere de pasar los niños se cogerían el castañar en los días de vedado y no quedaría que coger para los días de ferias y sería mucho perjuicio para el común.

62

Otrosí que ninguna persona sea osada de coger bellotas en el Castañar Mayor de los robles que están en el castañar en los días vedados salvo en los días que fueren de ferias, porque so color de coger bellotas, cogen castañas, so pena de cien maravedíes por cada vez para el concejo y doce maravedíes para el arrendador o fiel que lo tomare.

 

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