Análisis de las ordenanzas. El concejo.
El
concejo.
El concejo como unidad organizativa municipal básica. 1564.
Leer las ordenanzas de 1564 supone adentrarse en cómo se organizaba y
articulaba la sociedad y el territorio en ese tiempo. Concretamente en nuestro
pueblo y en la Tierra de Plasencia a la que pertenecía. Y por extensión a
Castilla.
Son nociones sencillas que permiten comprender, en su justa medida, el
limitado alcance de estas normas a nivel general pero tan importantes o
cercanas para nosotros.
El concejo de Jerte, en 1564, es una unidad legal y organizativa
dependiente de la ciudad de Plasencia como cabeza de todo el territorio de la
Tierra de Plasencia, es decir su sexmo. Dentro de los niveles de importancia
ocupa casi la última posición. En el orden de ciudad, villa, lugar, aldea.
Plasencia, como cabeza, administra justicia, nombra o aprueba cargos esenciales
para la gestión del pueblo, ratifica, o manda corregir, las ordenanzas del lugar…
Y no sólo en el sentido civil o criminal. También el obispado placentino hace
un control exhaustivo de los diezmos y de las creencias culturales de esta
pequeña localidad. Son las dos jurisdicciones que controlan la sociedad del
antiguo régimen, la civil y la eclesiástica. Podemos decir que nada escapa a su
control en el XVI. Y menos en una población tan reducida como Jerte. Pero
entremos en algunos conceptos fundamentales para comprender este lugar
entonces.
Un concejo.
Hasta un pueblo vecino, “Navaconcejo”, lo lleva incorporado en el nombre.
Seguimos nombrando “concejales”. Y en la plaza existía hasta no hace mucho el
“corral concejo”.
En el diccionario literalmente dice: “reunión de los vecinos de una
localidad para tratar de asuntos de interés común”. Se añaden acepciones como
municipio y ayuntamiento.
Quizás en la definición se condensa nítidamente el sentido que abarca las
ordenanzas:
·
Reunión de vecinos de una localidad. En el documento se
hace un “concejo abierto”. Exactamente dos veces, en el que se reúnen para
renovarlas y otro para añadir otras al final. La manera de reunirse para
aprobar cosas de interés común e importantes siempre tiene el mismo mecanismo.
Se convoca el concejo a son de campana tañida o repicada los domingos después
de la misa mayor cuando era plenario y estaban convocados todos los vecinos,
participando normalmente la mayoría del vecindario. Es interesante cuando
dicen “estando en el cementerio de la iglesia de Xerete, bajo el soportal de
dicha iglesia”. Lo que nos induce a pensar que el edificio de la iglesia
tendría un soportal en la entrada, en la zona del atrio que posteriormente
desaparecería en la reforma de 1756. Recordemos, además, que ese terreno
pertenecía a la Iglesia y escapaba a la jurisdicción civil. Ejemplo de
estas reuniones no se recogen solamente en las ordenanzas, sino que otros
documentos que han ido apareciendo de fechas próximas, como el concierto del
coto Ermitaño entre Jerte y Vadillo, o cuando dan el poder para el pleito
judicial entre Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo y Jerte contra Plasencia en la
Audiencia de Valladolid, siguen los mismos protocolos. De la misma manera que
se hacía en las otras poblaciones vecinas. Incluso para cuestiones menores, el
concepto de concejo abierto y participativo, al ser tan escaso el vecindario,
tiene sentido. Un ejemplo concreto de esto es cuando se va a hacer una reunión
en un pueblo del campo Arañuelo de los representantes del Sexmo de la Tierra de
Plasencia y se reúnen en concejo para que vaya un representante de Jerte junto
con el escribano Francisco García. Se les da poder para una tarea concreta, y
una vez cumplida o gestionada decae su función y nombramiento.
·
Para tratar asuntos de interés común. En las ordenanzas
queda muy claro cuando emplean los términos de “bien común”, en beneficio “del
concejo y de los vecinos” (de todos), “cosas tocantes al procomún de la
república y gobernación de dicho lugar”. Como aclaración, aquí la palabra
“república” no tiene connotación política de forma de gobierno, sino que es en
el sentido literal del latín: res pública (la cuestión o asuntos de lo público
frente a lo privado que queda excluido)
El concejo tenía un alcance limitado en sus decisiones. Sus ordenanzas no
podían contravenir las ordenanzas dictadas por Plasencia para toda su tierra: “Nos,
el concejo, justicia y regidores de esta ciudad de Plasencia (…) confirmamos
las dichas ordenanzas en cuanto no son ni sean contra las leyes y pragmáticas d
su Majestad ni contra las ordenanzas de esta dicha ciudad”. Y se
presentaba como una gracia que ejercía la ciudad sobre su territorio: “y
las confirmamos para que valgan por el tiempo que fuere voluntad de esta ciudad”.
O más adelante, “Nos, la ciudad de Plasencia por cuanto habiéndosenos pedido
y suplicado por parte del concejo del lugar de Xerete de la jurisdicción de
esta ciudad le hicimos merced de confirmar las tales ordenanzas”.
Las visitas que realizan periódicamente la justicia de Plasencia por todo
el término, además de otros mandados de la ciudad, fieles y arrendadores, generan
conflictos y una presión continua sobre los vecinos de Jerte que tienen sus
derechos bastante limitados frente a los de la propia ciudad. Baste recordar la
diferencia que se recoge ya en el fuero de Plasencia entre sus moradores y los
de los pueblos de su sexmo. Las sanciones que imponen con penas cuantiosas y
muy superiores a las que se recogen en las ordenanzas puede ser un indicador de
esa presión. Además, al no tener poder jurisdiccional propio, civil ni
criminal, los pueblos (excepto Tornavacas que pertenece al señorío de Oropesa)
tienen que resolver los asuntos de mediana envergadura en Plasencia con los
problemas añadidos de costos y tiempo.
Otro origen de disensiones y conflictos, por la limitación de poder del
concejo jerteño, sería el uso ganadero o agrícola del terreno. No del privado,
que los particulares tienen dentro del coto cerrado del pueblo, sino de las
zonas comunes y realengas, de las cañadas vigiladas y abiertas por la Mesta, de
los señores de ganado de Plasencia… cuando los límites están sólo medianamente
definidos y existen muchas prohibiciones y controles sobre los cultivos. La
inmensa mayoría el término municipal actual de Jerte formaría parte del terreno
común con los otros pueblos de la Tierra de Plasencia a la que se acogerían los
ganados de sexmo.
Resumiendo, Jerte en 1564 es un lugar que depende de Plasencia.
Se trata de ordenanzas municipales. Normas y leyes de carácter local, dadas
por el concejo o por sus representantes, y sancionadas por sus superiores (Plasencia).
Tienen un doble carácter.
Previsor en cuanto se daban a conocer públicamente en la plaza de la
iglesia a principio de año en el mes de enero, para que nadie alegara
ignorancia o desconocimiento para cumplirlas.
Y sancionador. Se recogen casi todas las faltas posibles con sus penas
correspondientes, abarcando todas las áreas que eran competencia municipal.
El concejo realizado para la revisión de las ordenanzas nombra a 49
personas presentes y partícipes. Todos varones. Podemos pensar que se trata de
una buena parte de los vecinos cabezas de familia del pueblo que, según apunta
Flores del Manzano en el censo de 1571, Jerte tendría 160 vecinos.
Promovido por las autoridades, y en cabeza alcaldes y regidores, y una vez
conocido el motivo se pide que para ser operativos se cree una comisión, mucho
más reducida: “hemos acordado hacéroslo saber para que, señores, con vuestro
voto, se junten los señores diputados para que lo negocien, y entre ellos
platiquen y comuniquen todo lo que conviene a los susodichos, y entre ellos
estén y nombren dos o tres hombres buenos, vecinos de dicho lugar, para que
juntamente con el escribano público de este lugar y con el escribano de concejo
o cualquiera de ellos se junten, platiquen, ordenen y hagan acerca de lo susodicho
lo que convenga hacer, y vean y revean las ordenanzas que al presente tenemos”.
Era el 5 de febrero de 1564.
El motivo de la reforma es doble. La primera casi una excusa “por estar
en parte rotas y en parte rozadas y no se van a entender tan bien como conviene”.
La segunda, más convincente y actual, “también para que los señores de las
heredades hayan(reciban) su parte de las penas que en las ordenanzas fueren
puestas”. De los asistentes firman cinco personas como testigos del acto:
Juan Méndez, Hernán García, Miguel García, Juan Beato y Mateo García.
Una semana después, 12 de febrero, se juntan de nuevo, “dentro de la
iglesia”, un grupo más reducido de vecinos y todas las autoridades locales
para nombrar a las personas que revisarán el documento e introducirán las
modificaciones. Actúa como escribano Diego Gallego “escribano de los hechos
del concejo por ausencia del escribano público del lugar”. Se comisiona a
Gonzalo Francisco, Pedro martín Zancudo y a Juan Sánchez sastre para que junto
a los alcaldes y regidores hagan las modificaciones oportunas previas a su
aprobación.
Como el trabajo que sigue le corresponde a esa comisión, ya no se convoca
ni reúne en concejo. Ni en domingo. Comienza el trabajo el 16 de febrero, que
debería ser viernes.
Las ordenanzas están agrupadas en ocasiones bajo un encabezado: tabernero,
carnicero, panadero, boyero, cercanía, de los sitios vedados… aunque muchos
capítulos escapan a estos grupos y matizan aspectos que anteriormente ya han
tratado.
Si analizáramos los valores que se dan a las diferentes penas encontramos
enormes diferencias, pero que no superan los 600 maravedíes. Por lo que
podríamos clasificar, según su gravedad, los distintos delitos:
·
600 maravedíes. Por coger castañas en
tiempo vedado, tirar más de seis piedras o garrotes a los castaños, cortar un
árbol (cerezo, nogal…) de grosor de un muslo de hombre, o cortar roza sin
licencia del concejo.
·
500 maravedíes. Al vecino por porfiar
en vender el vino contra la voluntad de los oficiales del concejo. Al carnicero
si porfía en pesar carne de res mayor doliente o hacer falsedad en el tipo de
carne, o traer perro con el ganado de la carnicería en tiempo de uva o llevar
reses diferentes a las obligadas en el ganado de la carnicería o en demasía. Al
alguacil si no prepara el toro de san Juan. A los alcaldes y regidores si son
negligentes en hacer cumplir la organización del toro de san Juan (además de
comprar el toro de su cuenta). Enriar linos y cáñamos en los Rebollares. O al
escribano por no tener asentado en un libro los repartimientos y padrones.
Aunque hay otras de mínimo valor, que también están estipuladas: 2
maravedíes por cada piedra o garrote que se tire a los castaños, hasta un
máximo de seis pedradas; 2 por dejar a los puercos sueltos en calles en el
verano. 3 por no limpiar el camino que linda con su finca. O 5 por echar basura
al arroyo. También son pequeñas las faltas por entrar ganado menudo en viñas y
arboledas si es puntual y el daño es mínimo.
En otro orden de cosas podemos deducir que hay diferencias de intereses, no
totalmente contrapuestos, entre los representantes del pueblo. Se pone de
manifiesto hasta el punto de que, después de redactadas las ordenanzas y cuando
se van a aprobar, ciertos representantes se quejan de que no responden
enteramente a los intereses generales del pueblo y piden que se incluyan sus
capítulos, que claramente potencian y apoyan la agricultura. Esto me hace
pensar que los que redactaron las antiguas ordenanzas, incluso los que las
revisaron, son más conservadoras y representan intereses ganaderos, más en la
línea de los señores de Plasencia. Sin embargo, en los capítulos añadidos se
nombran y apoyan cultivos claramente en auge, como el viñedo. En claro
desarrollo en esa época. Además, promueve solicitar y organizar la roturación
de nuevas tierras para un cultivo esencial como son los cereales, con grandes
vaivenes en la producción y precios. Es una posición a favor de la agricultura
frente al modelo ganadero de la Mesta o los grandes señores de Plasencia, que
queda patente cuando pide mayor protección de las heredades frente a los
ganados.
También queda claro que no siempre se cumplen las normas. Hay constancia
explícita en muchos capítulos. Por ejemplo, en el 123, 124, y en casi todos los
añadidos.
Y que la fuerza de las ordenanzas era relativa. Dependía principalmente de
la capacidad disuasoria de las autoridades para ejercerla frente a quienes las
contravenían. Hay que recordar que en ese tiempo la ley no era igual para
todos. La existencia de estamentos para nobles o plebeyos, con marcadas
diferencias sobre la justicia, tributos, cargos municipales… debería ser menos
llamativa en Jerte que en otras poblaciones como Tornavacas e incluso
Cabezuela, donde el sector nobiliario mayor. En Jerte este grupo era mínimo.
Sólo algún hijodalgo y que enseguida adquiría poder social y representativo. De
hecho, los dos alcaldes en Jerte son alcaldes ordinarios, es decir, del estado
llano. Pecheros. Entre los regidores, aunque no sean hidalgos, se les reconoce
un puesto preeminente dentro del concejo. Un estatus social. Es el ejemplo de
Alonso Ruiz del Rincón, regidor en 1564 y que participa en la elaboración de
las ordenanzas, está casado con Catalina Ximénez que tiene sepultura dotada
dentro de la parroquia donde se inscribe hasta el nombre del marido. Digo que
al morir Alonso Ruiz en 1598 en su testamento queda reflejado que el sepelio
debe estar a la altura de las personas de su “calidad”, como se acostumbra en
este lugar. Es decir, no era alguien “ordinario”.

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